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Agricultura aclara el proceso de concentración y declaración de parcelas rústicas en el Canal Bajo del Bierzo
En relación con las informaciones aparecidas en varios bandos y páginas web municipales, así como en diversos medios de comunicación, en relación a los plazos de declaración de parcelas rusticas (aún no declaradas por sus propietarios) en el proceso de Concentración Parcelaria de la Zona Regable del Canal Bajo del Bierzo, que afectan a terrenos pertenecientes a los términos municipales de Camponaraya, Carracedelo y Ponferrada, el servicio territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural quiere hacer las siguientes puntualizaciones:
– Con fecha 27/12/2022 (BOCyL nº247) se publica el Acuerdo 209/2022 de la Junta de Castilla y León por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la Zona regable del Canal Bajo del Bierzo. A partir de este momento se inician los trabajos de investigación de la propiedad, clasificación de los terrenos y diseño de las nuevas redes de viales y de riego.
– Con fecha 11/12/2024 la Comisión Local de Concentración Parcelaria aprueba las Bases Provisionales y acuerda su exposición pública, observándose un elevado número de parcelas cuyo propietario no es conocido. Dicha aprobación se publicará en el BOCyL próximamente y durante el mes de febrero se desplazará a la Zona personal Técnico del Instituto Tecnológico Agrario a los efectos de aclarar cuantas dudas susciten la interpretación de las Bases.
– Ante las dudas surgidas a muchos propietarios, conviene aclarar que el plazo de presentación de documentación para la declaración de parcelas NO ES DE UN MES. Este plazo hace referencia al ofrecimiento de colaboración de los Ayuntamientos, durante el mes de enero, a los propietarios para a la presentación de la documentación requerida.
– Se podrán seguir presentando documentación durante el plazo de exposición pública y a lo largo del proceso, si bien tras la publicación de las Bases Definitivas en los próximos meses, no se garantiza la agrupación de las parcelas ni su futura ubicación, por lo que conviene que la declaración se efectúe a la mayor brevedad posible.
– Se recuerda que se debe presentar al mismo tiempo la Hoja de Petición de Lote indicando donde se desea sean adjudicadas las nuevas fincas de reemplazo y que es necesaria la autorización para la realización de cualquier obra o mejora (Construcciones, cerramientos, nivelaciones, plantaciones, etc.).
– Las solicitudes y documentación no tendrán validez sin registro de entrada en la Junta de Castilla y León, a través de Ventanilla Única de otra Administración Pública o electrónicamente por la red SARA.