Coronavirus Covid-19
Aforo limitado, higiene y distanciamiento son las bases de la Nueva Normalidad de Castilla y León
A partir de las 0 horas del domingo 21 de junio se terminan las fases de la desescalada y toda la Comunidad entrará en la Nueva Normalidad. Por ello, la Junta de Castilla y León ha redactado un decreto con una serie de medidas para afrontar las siguientes semanas. El Plan de Prevención y Control cuenta con el acuerdo de la Federación de Municipios y Provincias que se revisará de forma semanal teniendo en cuenta la situación sanitaria de cada momento.
La principal novedad es que la movilidad deja de estar restringida a la unidad de referencia que era la provincia para pasar a todo el ámbito nacional.
El Plan de la Junta se centra primero en las medidas conocidas de mantenimiento de la seguridad interpersonal de 1,5 metros, y el uso de la mascarilla cuando no sea posible mantenerla, tanto en espacios abiertos como cerrados. Se complementa con las medidas de higiene que deben cumplir todos los establecimientos como es la limpieza y desinfección de zonas comunes y superficies de contacto, el uso de geles hidroalcohólicos y la promoción del pago con tarjeta.
Hostelería
En el caso de la hostelería, como en los demás sectores y espacios se deberá mantener la distancia, siendo obligatorio el uso de mascarilla cuando no sea posible mantenerla, y el aforo máximo permitido será del 75%. Estará permitido el consumo en barra con las mismas limitaciones. Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitarán su aforo al 80% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso de que la licencia sea concedida por primera vez.
Piscinas
Las piscinas deberán cumplir con el protocolo de medidas que la Junta ha remitido a los ayuntamientos, y el aforo máximo no podrá ser superior al 75%. En la utilización de las piscinas se procurará mantener las debidas medidas de seguridad y protección, especialmente en la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
Playas fluviales
Los usuarios de las playas deberán hacer un uso responsable de las mismas y de sus instalaciones, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario, cumpliendo para ello con las recomendaciones, medidas y normas establecidas por las autoridades sanitarias. La ocupación máxima en el uso de duchas y lavapiés al aire libre, aseos, vestuarios y otros servicios públicos similares será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, las cuales podrán contar con su acompañante. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios, garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos. Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones tanto de acceso como de aforo en las playas a fin de asegurar que se pueda respetar la distancia interpersonal de seguridad entre usuarios. Para ello podrán también establecer límites en los tiempos de permanencia en las mismas, así como en el acceso a los aparcamientos en aras de facilitar el control del aforo de las playas.
Actividades deportivas
La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. En las instalaciones deportivas convencionales al aire libre podrá realizarse actividad físico-deportiva, sin contacto físico, con el límite máximo del 80% de la ocupación máxima permitida en la práctica deportiva y en las instalaciones deportivas cubiertas y centros deportivos podrá realizarse actividad deportiva en grupos, sin contacto físico, y siempre que no se supere el 75% de la ocupación máxima permitida en la práctica deportiva. La ocupación máxima para la práctica deportiva individual será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso se permitirá la compañía de un asistente.
Espectáculos públicos
El aforo máximo para actividades y espectáculos públicos está limitado al 75% y a 1.000 plazas para los que se celebren al aire libre y a 500 para los de recintos cerrados.
Actos religiosos y velatorio
Para actos religiosos y velatorios el aforo también está limitado al 75%. En las misas que se utilice coro, éste deberá estar como mínimo a una distancia de 4 metros de los asistentes y guardar la distancia interpersonal entre sus miembros. La participación en la comitiva para el enterramiento de la persona fallecida se restringe a un máximo de 75 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, la persona que oficie el acto de despedida del difunto.
Bodas
En el caso que estas ceremonias o celebraciones se lleven a cabo en lugares de culto, deberán aplicarse las reglas de aforo y las medidas de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso recogidas específicamente en este Plan. Si se llevan a cabo en otro tipo de espacio o instalación, pública o privada, se deberá respetar un máximo del 75% de su aforo y, en todo caso, un máximo de 250 personas en espacios al aire libre o de 150 personas en espacios cerrados.
Actividades lúdicas
No están permitidas actividades lúdicas en las que no sea posible mantenerla distancia de seguridad.
Mercadillos
Los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, no podrán superar el 75% de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. Los ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad para compensar esta limitación. Los ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal entre personas trabajadoras, clientes y viandantes o, en su defecto, será precisa la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
Academias y autoescuelas
La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, inscritos en el correspondiente registro, podrá impartirse de un modo presencial siempre que no se supere un aforo del 75%. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
Bibliotecas
Las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, prestarán los servicios para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, información bibliográfica y bibliotecaria y préstamo interbibliotecario, así como el resto de actividades ordinarias propias del servicio bibliotecario, sin que en la ocupación de salas puedan superar el 50% de su capacidad o aforo máximo permitido. Se pondrán a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
Museos y salas de exposiciones
Los museos y salas de exposiciones, de titularidad pública o privada, podrán acoger tanto las visitas del público a la colección y a las exposiciones temporales como la realización de actividades culturales o didácticas sin superar un límite del 75% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos. Este límite máximo de aforo se aplicará también en aquellos eventos que impliquen concurrencia de varias personas en un mismo espacio, tales como actividades educativas, conferencias, talleres, conciertos y, en general, programas públicos. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.