Ponferrada
Condenado el Banco Sabadell por las cuotas participativas emitidas por la C.A.M.
En la Sentencia dictada el pasado 13/07/2016 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Ponferrada, que estima íntegramente la demanda, se declara la nulidad de la orden de compra de cuotas participativas emitidas por la Caja de Ahorros del Mediterráneo, condenando al Banco de Sabadell (sucesor de la C.A.M.) a la restitución del capital invertido y al pago de las costas procesales.
El Banco de España las define como «activos financieros o valores negociables que pueden emitir las cajas de ahorros». La emisión de estas cuotas permite a estas entidades, reforzar sus balances y captar capital. En cuanto a sus características, son las siguientes:
a) Son valores de renta variable, pero mucho más complejas que las acciones de sociedades anónimas.
b) Su valor no depende sólo de las expectativas de beneficio de la caja, sino de diferentes motivos relacionados con decisiones de la propia caja, como es la decisión discrecional de qué parte del beneficio va a Obra Social y qué parte a las cuotas participativas.
c) No conceden derecho a voto ni de asistencia a la Asamblea General.
d) No tienen plazo de amortización, siendo su vencimiento perpetuo, aunque la caja-puede decidir amortizarlas cuando quiera.
e) La retribución de las cuotas participativas de la CAM era inicialmente del 7,5% del excedente de libre disposición (beneficio de la caja: después de que la propia entidad decida la parte que lleva a reservas y a Obra Social, con lo que decide en realidad el beneficio que quiere computar). Si no hay beneficio, por tanto, no se cobra.
f) En cuanto a la prelación de crédito, su posición es más que mala. Si se liquida la caja (o se transforma en fundación como ha pasado con la CAM), se cobra el último, junto con la obra social; antes cobran los acreedores comunes, lo subordinados e, incluso, los tenedores de participaciones preferentes.
Precisamente en julio de 2008, la CAM se convirtió en primera caja de ahorros en emitir estas cuotas participativas, que vendieron entre sus clientes y a sus empleados. Recordar que Caja Mediterráneo y el acrónimo CAM fueron las marcas comerciales de Caja de Ahorros del Mediterráneo, una de las tres cajas de ahorros de la Comunidad Valenciana existentes antes de la desaparición de Bancaja y de la propia CAM.
El 22 de julio de 2011 fue intervenida -nacionalizada- por el Banco de España, que cesó a los administradores de la entidad para auditarla, recapitalizarla y abrir un proceso de subasta para su adjudicación. El 7 de diciembre de 2011, se anunció la adjudicación de Banco CAM (heredero de los actividad financiera de Caja Mediterráneo (CAM)) a Banco Sabadell por el precio simbólico de un euro tras unas ayudas de 5.249 millones de euros del Fondo de
Garantía de Depósitos (FGD) a través de ampliaciones de capital. En ese montante estaban incluidos los 2.800 millones que se inyectaron a través del FROB y que el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) repuso al Estado.
El 30 de mayo de 2012, la Comisión Europea aprobó la operación y el presidente de Banco Sabadell, Josep Oliu, anunció que el 8 de diciembre la CAM (refiriéndose al Banco CAM) dejaría oficialmente de existir al quedar plenamente integrada en Banco Sabadell.
El 1 de junio de 2012, se produjo el traspaso del 100% de las acciones de Banco CAM por parte del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) a Banco Sabadell. Por su parte, Caja Mediterráneo (CAM) quedó transformada automáticamente por mandato legal en fundación de carácter especial, con disolución de todos sus órganos de gobierno y baja en el registro especial de entidades de crédito del Banco de España. No fue hasta el 9 de abril de 2014 cuando se constituyó formalmente la Fundación Caja Mediterráneo.
Se trata de un caso seguido bajo la dirección letrada del Abogado ponferradino Marco Antonio Morala López de la firma IRAGO LEGAL. La Sentencia es firme. El Letrado manifiesta su “satisfacción profesional y personal por el resultado obtenido”.