Ponferrada

Condenan al Banco Ceiss por colocar obligaciones subordinadas a una octogenaria analfabeta

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La afectada, que no sabe ni leer ni escribir, ni sumar ni restar, estampó su huella digital en las órdenes de valores, Test de conveniencia y Contrato de apertura de la cuenta de Administración y Depósito de valores.

El Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Ponferrada dictó sentencia de fecha 13/02/2015, notificada recientemente a las partes, en cuya virtud declaró la nulidad, por error en el consentimiento, de dos contratos de suscripción de obligaciones subordinadas emitidas por la antigua Caja España, por un importe nominal de 30.000 €. El Abogado de la afectada, Marco Morala reconoce “que en la Sentencia se dan por probados los siguientes hechos:

“1º) Que la demandante Dña. Azucena nació el día 01/10/1930, su ocupación ha sido siempre ama de casa, tratándose de una persona que no sabe leer ni escribir, ni sumar ni restar, lo que se acredita con la copia de su D.N.I., en el que no aparece consignada su firma, así como en el poder notarial otorgado para pleitos, en el que se hace constar expresamente dicha circunstancia, debiendo comparecer en su otorgamiento dos testigos (documentos 1 y 13 de la demanda).

2º) Significar, la especial relevancia que ofrece para lo que más adelante se dirá que, la demandante era cliente “de toda la vida” de la entidad Caja España (hoy Banco Ceiss), en la cual han tenido depositada su confianza, conociendo los propios empleados su condición de analfabeta, así como que sus ahorros siempre han estado invertidos en productos seguros, con capital garantizado, y con absoluta disponibilidad, para usar del mismo cuando le fuese necesario ante cualquier eventualidad, tratándose de una simple ahorradora, como lo acredita el Historial de cuentas de inversión y Listado de intervenciones en contratos (documentos 2y 3 de la demanda).

3º) Que ante la carta recibida de la entidad Caja España en noviembre de 2013, leída y explicada por unos familiares, y descubierto que lo contratado se trataba de un producto denominado Obligaciones Subordinadas, contratos en los que obra estampada su huella digital (documentos 5 y 6 de la demanda), solicito la devolución de su dinero, lo que le fue negado por los empleados, entregándole la documentación acompañada a la demanda.

4º) En el test de conveniencia practicado a la demandante, en fecha de 27/01/10 aparece igualmente estampada su huella digital, y el resultado del mismo concluye que no se considera conveniente la contratación del producto, no obstante se lleva a cabo el canje de las Obligaciones Subordinadas, a lo debe añadirse que el contrato básico MIFID, en la misma fecha la califica de cliente minorista y por tanto le debe ser otorgada una mayor protección en materia de inversiones e instrumentos financieros, y del mismo modo en el Contrato Tipo de Custodia o Administración de Valores de 20/08/2008, aparece estampada la huella del dedo índice de la mano derecha de Dña. Azucena, (documento 10 de la demanda), sin que por otra parte se haya se haya traído a declarar como testigo al acto del juicio, al empleado/a de la entidad que comercializo el producto, a los efectos de explicitar cual fue la información recibida por la cliente, hoy demandante”.

Las obligaciones subordinadas son productos de renta fija a largo plazo, que pueden clasificarse como un instrumento financiero complejo de riesgo alto. Es un producto híbrido entre la deuda y las acciones. La deuda subordinada es pasivo para el banco y su denominación apela a su carácter subordinado en el orden de cobro en caso de una hipotética quiebra y, aunque tiene un vencimiento
determinado, esto es, posee una fecha de emisión y de cierre determinada, si se quiere amortizarlas antes de vencimiento habrá que ponerlas a la venta como si de una acción se tratara, en este caso en un mercado secundario, por lo que existe la posibilidad de perder parte o la totalidad del capital.

No obstante, el principal problema radica en que, a diferencia de otros productos bancarios, existe un riesgo vinculado directamente a la solvencia de la entidad emisora, pudiendo perder no sólo los intereses pactados sino también el capital invertido. Las obligaciones subordinadas son un producto complejo con riesgos superiores a los de una cuenta o depósito tradicional, por lo que el perfil del inversor de este tipo de productos debería ser un inversor especializado, y con conocimientos financieros, e invertir siempre cantidades ahorradas que el cliente se pueda permitir perder.

El carácter de productos complejos (exige ciertos conocimientos técnicos para su comprensión) y de alto riesgo como se ha expuesto, afecto a la normativa del mercado de valores, obliga a la entidad de servicio de inversión que las promociona, oferta o comercializa a prestar una detallada información.

El Letrado Marco Morala, declara que “se trata de un supuesto que evidencia la ausencia de los más mínimos valores éticos y morales en la comercialización de estos productos, dando prevalencia a la búsqueda y satisfacción de rentabilidades económicas y de financiación por encima de sus deberes de diligencia, trasparencia y buena fe para con la clientela”. Añade que “estamos ante los últimos casos judiciales relativos a estos híbridos de capital, valorando muy positivamente la actividad desarrollada por parte de la Administración de Justicia en la rápida y eficaz respuesta a unos litigios que han afectado a una parte importe de la sociedad y que han originado un especial sufrimiento en los afectados”.

La Sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación que resolvería la Audiencia Provincial de León.

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