Ponferrada

Desestimadas las alegaciones presentadas a los Presupuestos de Ponferrada

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En la Comisión de Hacienda celebrada hoy se han desestimado las alegaciones presentadas a los Presupuestos 2022 del Ayuntamiento de Ponferrada, con 6 votos a favor, uno en contra y 6 abstenciones.

Plaza del Ayuntamiento de Ponferrada. Foto: Raúl C.

Una parte de las alegaciones se presentaron por las juntas vecinales de Dehesas, Santo Tomás de las Ollas, Villanueva de Valdueza y San Esteban de Valdueza, todas ellas gobernadas por el Partido Popular. Han sido rechazadas por considerarse que no se ha producido una vulneración de los derechos fundamentales en relación al pleno celebrado el pasado 30 de diciembre, al tener los convocados a su disposición la documentación electrónica obrante en los expedientes administrativos hasta el momento de celebración de la sesión plenaria. Siendo además que el Presidente de la Junta de Santo Tomás de las Ollas solicitó una copia individual tras examinar los expedientes, y que los demás representantes podían haber hecho lo mismo. Se añade que durante la sesión plenaria ninguno de los representantes solicitó a la Presidencia el uso de la palabra para intervenir en la deliberación de los puntos 2 y 4 impugnados.

Por otro lado, el recurso presentado por Ciudadanos ha sido rechazado porque la enmienda tenía que haber sido presentada por la concejala que no había asistido a la Comisión de Hacienda donde se dictaminó el presupuesto y fue presentada por la que sí había asistido. Y, además, en el momento inicial del Pleno, al entregarse a la presidencia, ésta la sometió a estudio de la Interventora, que la calificó de inadmisible y, aún así, para mayor garantía, se votó. En cuanto a la plantilla de personal, es un instrumento técnico que se utiliza para la ordenación de los recursos humanos de acuerdo con las necesidades de los servicios, No existiendo desigualdad de género entre puestos de trabajo con idénticas funciones.

Las Alegaciones presentadas por VIAS también han sido desestimadas ya que, según el artículo 170.2 TRLRHL solamente podrán presentarse alegaciones si el Presupuesto, en su elaboración no se ha ajustado a la Ley o si no existiese crédito suficiente para cumplir con las obligaciones.

Estos requisitos no se dan en las alegaciones de VIAS, que presenta una petición de actuaciones inversoras. Esto podría haberlo hecho en el período de participación ciudadana. Se pretende sustituir la iniciativa de la Presidencia, que en su acción de gobierno, debidamente asesorado por la Intervención municipal, establece unas prioridades inversoras.

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