Ponferrada

El Contencioso dictamina que no se ha vulnerado el derecho de la oposición relacionado con el personal eventual

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Sesión plenaria en el Ayuntamiento de Ponferrada. Foto: Raúl C.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de León ha sentenciado que el Ayuntamiento de Ponferrada no vulneró ningún derecho fundamental de los grupos políticos de la oposición municipal al no dotar a éstos de personal eventual, tras desestimar el recurso interpuesto por los grupos PP, Ciudadanos, USE y PRB contra el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación Municipal de Ponferrada, en sesión celebrada el día 28 de junio de 2019, y relativo al punto sexto del orden del día, “Designación del número, denominación y retribuciones del personal eventual para el mandato 2019-2023”.

Los recurrentes, que interpusieron recurso contencioso-administrativo, por el Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales, contra el mencionado acuerdo por considerar que vulneraba “los derechos fundamentales contemplados en los artículo 23 y 14 de la Constitución, relativos a la participación en los asuntos públicos y el acceso a las funciones y cargos públicos en condiciones de igualdad” han visto rechazada su pretensión por parte del órgano judicial, que sentencia que “la adscripción de un determinado personal a estos grupos, y más a cada uno de ellos, no parece determinar, ni condicionar, el ejercicio del contenido esencial del derecho, en cuanto que le impida la información; labores de control; participación, en comisiones y plenos; y votación” y, amparándose en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, ROF, precisa que “El precepto reglamentario no obliga a los Ayuntamientos a proporcionar a cada Grupo Político un secretario administrativo ni, por tanto, a pagar una subvención para el mantenimiento de este cargo”.

La resolución hace especialmente hincapié en que el Ayuntamiento de Ponferrada no vulneró en ningún caso el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución, al señalar que el acuerdo impugnado entra dentro de las competencias asignadas a la administración municipal por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, que en su artículo 90 establece: “Corresponde a cada corporación local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual”, y en ese sentido aclara que “El número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de cada Corporación, al comienzo de su mandato”.

En la misma línea, el juez señala que el personal eventual que reclaman en su demanda los concejales de los grupos políticos de la oposición municipal no es en modo alguno equiparable al personal eventual asignado a los grupos políticos que forman parte del equipo de gobierno del Ayuntamiento, y que la igualdad que reclaman esos concejales es una igualdad “contra legem” (contra la ley) y que la asignación que se realiza a los grupos municipales integrados en el equipo de gobierno municipal “hay que entenderla en cuanto sus miembros forman parte del órgano de gobierno del Ayuntamiento”, algo que es plenamente conforme a la legislación aplicable al caso.

La sentencia, en cualquier caso, es susceptible de recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, que se podrá interponer en el plazo de 15 días ante el mismo Juzgado sentenciador.

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