Salud
El Gobierno recurre el toque de queda a las 20 horas decretado por la Junta
El Gobierno ha solicitado a la Abogacía General del Estado que interponga recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo contra el Acuerdo 2/2021, de 15 de enero, del presidente de la Junta de Castilla y León en el que se modificó el inicio del horario del toque de queda adelantándolo a las 20:00 horas.
El Gobierno considera que la regulación contenida en el Acuerdo vulnera el Real Decreto 926/2000, que, al declarar el Estado de alarma, determinó expresamente en su artículo 5 como período para las limitaciones de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno el comprendido entre las 23:00 y las 6:00, posibilitando tan solo que las autoridades competentes delegadas pudieran determinar en su ámbito territorial “que la hora de comienzo de la limitación prevista [.…] sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas”.
Según el Gobierno, al fijar como hora de comienzo de la limitación las 20:00 horas, el acuerdo infringe nítidamente la regulación mencionada, sin que tal infracción pueda negarse acogiéndose a las facultades de “modulación” que tanto el artículo 10 del Real Decreto 926/2000 como la disposición transitoria única del Real Decreto 956/2000 otorgan a las autoridades competentes.
Respuesta de la Junta de Castilla y León
A través de un comunicado de prensa, la Junta de Castilla y León ha lamentado que el Gobierno tome la decisión de recurrir el decreto porque se trata de una medida tomada con el objetivo de «proteger la vida y la salud de las personas y reducir lo más posible el daño a la economía».
Según el gobierno Autonómico la decisión está amparada en que en que en el momento en que se autoriza la prórroga del estado de alarma, se acuerda la modificación, por un lado, de los artículos 9 y 10 del Real Decreto, incluyendo en la regulación de la eficacia de las limitaciones, su posible modulación, flexibilización y suspensión, y por otro lado, la pérdida de la eficacia de lo expuesto en el artículo 5 cuando la autoridad delegada ejerza dichas facultades, al contemplar su disposición transitoria única sobre la “Eficacia de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno” expresamente lo siguiente: “La medida prevista en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, conservará su eficacia, en los términos previstos con anterioridad al comienzo de la prórroga autorizada, en tanto que la autoridad competente delegada que corresponda no determine, de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, su modulación, flexibilización o suspensión”.
Desde la Junta se concluye afirmando que deberá ser el Tribunal Supremo, en su caso, quien determine si el presidente de la Junta de Castilla y León, como autoridad delegada, tiene la facultad o no de modular el toque de queda para hacer frente a la pandemia. El adelanto a las 20 horas seguirá vigente mientras no quede sin efecto por los medios establecidos por la Leu.