Ponferrada

El Juzgado anula la compra de acciones de Bankia por un matrimonio ponferradinos

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El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Ponferrada ha estimado la Demanda presentada en nombre de Don P.C.A. y Doña D.G.C. en la que se reclamaba que se declarase nula la orden de compra que los clientes ponferradinos adquirieron el pasado 19 de julio de 2011 a Bankia, S.A.

En este sentido, la Justicia ha condenado al banco a la devolución íntegra del importe invertido por los demandantes, que alegaron en su reclamación que el citado contrato era nulo por error y vicio del consentimiento.

Eso sí, en los Fundamentos de Derecho de la Sentencia se precisa que aunque el matrimonio ponferradino conocía el producto que adquiría, la demandada, en este caso Bankia, «no le suministró información veraz sobre su situación financiera y el valor real de las acciones, aparentando una situación de solvencia que no era tal pues se ocultaba que en realidad estaba en situación de quiebra técnica, todo lo cual le indujo al error en la prestación del consentimiento».

Así pues, el Fallo de la misma estima la Demanda de DON P. C. A. Y DOÑA D.G.C., defendidos por los letrados del despacho de abogados Fernández Domínguez de Ponferrada, contra la parte demandada, la entidad BANKIA, S.A., y declara la nulidad de la orden de compra de acciones de fecha 19 de julio de 2011, y por tanto, que la demandada Bankia abone al matrimonio ponferradino la suma de 9.997,50 euros que supuso el coste de la adquisición de todas las acciones, con los intereses desde la fecha 19 de julio de 2011, además de la imposición de costas a Bankia.

Contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Ponferrada cabe interponer Recurso de Apelación, dado que aún no es firme.

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