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El Ministerio de Transición Ecológica declara no viable el proyecto eólico de Busmayor por su impacto ambiental
El Boletín Oficial del Estado publica hoy la resolución del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico sobre el proyecto eólico en Busmayor de Enel Green Power España, declarándolo de forma desfavorable por su impacto ambiental en la zona.
Este parque de 60MW afectaba a los municipios de Trabadelo, Barjas, Poferrada, Corullón, Toral de los Vados, Cacabelos, Villafranca del Bierzo, Arganza, Sancedo, Camponaraya, Cabañas Raras, y Oencia. Contemplaba la instalación de 10 aerogeneradores de 6MW de potencia nominal cada uno, con una altura de 115 metros y un diámetro de rotor de 120m, y una altura máxima del conjunto de cada maquina era de 200 metros. Además, se preveía una línea subterránea de evacuación de 33KV hasta la subestación de Busmayor, y otra de 10,5 Km hasta la de Trabadelo. El punto final de la línea acababa en la SET La Lomba, propiedad de Red Eléctrica Española.
En la resolución se indica que las medidas propuestas por la compañía no presentan una garantía suficiente de prevención, corrección o compensación ante los impactos negativos significativos que genera sobre el medio ambiente.
Resolución
Del análisis de la documentación presentada por el promotor se deriva que el impacto sobre la población por la presencia de aerogeneradores ha sido subestimado. Así las posiciones B01, B02, B03 y B05 se encuentran próximas a varios núcleos de población, siendo visibles desde los mismos. Este órgano ambiental considera que, a pesar de las reubicaciones de los aerogeneradores, los impactos paisajísticos detectados por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, permanecen.
Por otro lado, la evaluación ha determinado que la infraestructura de evacuación debe transcurrir soterrada para minimizar los impactos sobre la avifauna, lo cual ha sido aceptado por el promotor. Sin embargo, la alternativa soterrada de la línea de alta tensión se proyecta en zonas muy abruptas que, según el Inventario Nacional de Suelos, son de alta y muy alta potencialidad de movimientos en masa. Estos movimientos en masa pueden expresarse en forma de derrumbes, deslizamientos y/o avalanchas, que, en función de la velocidad y magnitud con la que tengan lugar podrían llegar a causar importantes daños, que no han sido evaluados por el promotor, pues no ha realizado un estudio geotécnico.
Tampoco se aportan datos sobre la técnica constructiva que sería necesario emplear, teniendo en cuenta las características geológicas de la zona; ni se aporta estudio hidrogeológico que analice la posible afección a masas de agua. La ausencia de evaluación de impactos impide la aplicación correcta de las medidas preventivas y correctoras necesarias para esta ejecución.
Por todo ello se concluye que los datos aportados y la evaluación practicada no permite determinar la viabilidad del proyecto y procede aplicar el artículo 2 de la Ley 21/2013, donde se indica que los procedimientos de evaluación ambiental se sujetarán al principio de precaución y acción cautelar.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.