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El Nogalón obtiene sentencia favorable sobre el uso compartido del local municipal de Espinoso de Compludo

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La sentencia reconoce el derecho de El Nogalón a compartir el espacio de las Escuelas de Espinos de Compludo con la Asociación de Vecinos de Espinoso
Escuelas de Espinoso de Compludo

El Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de León ha dictado sentencia favorable hacia El Nogalón sobre el uso compartido del local municipal de Espinoso de Compludo que está asociación reclamaba y que había sido otorgado exclusivamente a la Asociación de Vecinos de Espinoso de Compludo, por parte del Ayuntamiento de Ponferrada por desarrollar un proyecto más acorde con los intereses vecinales del pueblo.

El Nogalón denunció esta resolución por considerar que se habían producido valoraciones erróneas en los informes realizados por los técnicos municipales.

«La historia se remonta a tres años atrás cuando el Ayuntamiento nos concede el uso compartido del único local municipal existente en el pueblo para luego quitárnoslo sin justificación alguna, encadenando una serie de errores administrativos que sonrojarían a un estudiante de primero de Derecho. Pero, además de errores, creemos que ha habido actuaciones tendenciosas contra El Nogalón que simplemente desea compartir ese local», afirman desde El Nogalón.

La sentencia deja sin efecto el acuerdo municipal por ser contrario al derecho jurídico. «No se trató solo de una mera irregularidad formal, al decidir una sola persona, sino de la ausencia total de un órgano colegiado que debiera haber realizado la baremación de puntos, tal y como preveían las bases de la convocatoria a la que se presentaron ambas asociaciones. Carece pues de toda justificación la pretensión del Ayuntamiento de que la valoración para la adjudicación del concurso la realice una única persona -el instructor-, pues ello implica una manifiesta y flagrante vulneración del propio pliego de cláusulas reguladoras del concurso que es ley del contrato», señala la sentencia.

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Por otro lado, la resolución apunta a que no se explica la razón para no compartir el local, «Una cesión con carácter exclusivo sin una motivación para ello, infringe los principios y derechos constitucionales de participación ciudadana, del artículo 23 y de igualdad del artículo 14 de la Constitución», continúa.

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