Ponferrada
El TSJ condena al Ayuntamiento de Ponferrada a pagar los 2,4 millones de euros del crédito del Mundial de Ciclismo
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León da la razón al recurso de apelación presentado por el Banco Santander
La sentencia, a la que el Ayuntamiento puede recurrir, dictamina que el Consistorio tendrá que pagar los 2,4 millones de euros que el Santander dio a la Fundación de Deportes de Ponferrada, días antes de la celebración del Mundial de Ciclismo dado que ésta no contaba con la liquidez suficiente para hacer frente a los pagos que tenía que adelantar esos días.
La sentencia del TSJ recoge que la decisión del gobierno de la exalcaldesa, Gloria Fernández Merayo, de revocar el acuerdo plenario para pedir ese préstamo por parte de la Fundación, tuvo consecuencias económicas para la entidad bancaria. Con ello, el Alto Tribunal estima el recurso presentado por el Santander contra la decisión del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de León.
El TSJ hace alusión a la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento que en sesión plenaria del 29 de agosto de 2014 se determinó encomendar la organización del Mundial a la Fundación de Deportes.
La sentencia destaca que: «Al actuar de esta manera, como acertadamente indica la hoy apelante, la Administración Local demandada, generó en el banco una confianza en que asumiría el pago de lo que no fuese satisfecho por la Fundación, originando, al posteriormente decretar la nulidad de lo actuado, un daño económico evidente a quien entregó el dinero pensando en la solvencia de la Administración demandada, uno de los más importantes municipios de la Comunidad Autónoma, y que, además de la responsabilidad general como organizador del Mundial de Ciclismo, tuvo conocimiento de la concertación de la póliza y la aceptó, con lo que generó, como se dice, una mayor confianza en la posibilidad de resarcimiento en caso de impago de la otra firmante de la póliza, por lo que es indudable que al proceder como lo hizo, más allá de la legalidad de lo acordado y, como más arriba se indicó, es compatible con ello, y como le recordó el Consejo Consultivo de Castilla y León en el dictamen elaborado en su día, debió tener en cuenta las consecuencias económicas de su proceder, como dispone la legislación aplicable a que se ha hecho referencia, al dejar impagadas deudas que había hecho saber que haría suyas si no se pagaban por el deudor principal«.
Fallo de la sentencia
Que estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Soledad Taranilla Fernández, en la representación que tiene acreditada en autos, contra la sentencia dictada, el día veintisiete de octubre de dos mil veintitrés, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de León en esta causa, y debemos revocar y revocamos dicha resolución en cuanto a la responsabilidad patrimonial allí resuelta, y, con estimación igualmente parcial de la demanda, debemos declarar y declaramos la anulación de la desestimación por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada de manera acumulada presentada el treinta de noviembre de dos mil dieciséis, y declarar declaramos que concurre la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Ponferrada, condenando al mismo a indemnizar a la parte actora por los daños sufridos, evaluados en la cantidad de dos millones cuatrocientos cuarenta y tres mil seiscientos veintidós euros con sesenta y seis céntimos de euro (2.443.622,66 €), más intereses legales; manteniendo la sentencia en cuanto al pronunciamiento no recurrido. No se hace expresa imposición de las costas de esta segunda instancia, por lo que cada parte abonará las causadas por ella y las comunes lo serán por mitad.