Ponferrada

El TSJ confirma la anulación del pleno de aprobación de presupuestos de 2015

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Pleno 18 de mayo de 2015 en Ponferada. Foto: Raúl C.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la sentencia de 27 de abril de 2018 del Juzgado Contencioso Administrativo nº3 de León en la que se anuló los acuerdos plenarios del 23 de marzo de 2015 en el que se llevó a cabo la aprobación inicial de los últimos presupuestos del gobierno del Bipartito, del que era alcalde Samuel Folgueral, así como los posteriores de 18 de mayo del mismo año, en el que se aprobaron definitivamente los presupuestos.

La demanda fue interpuesta por la Junta Vecinal de Columbrianos que consideró que se habían vulnerado sus derechos de participación en las citadas sesiones plenarias. El TSJ ha desestimado el recurso que presentó el Ayuntamiento.

Con la sentencia se sienta el precedente que en próximas sesiones de aprobación de presupuestos se tendrá que dar voz a las juntas vecinales que quieran expresar su opinión sobre los mismos ya que se ven afectadas por las decisiones que tomen los 25 concejales que forman parte del Ayuntamiento de Ponferrada.

En la sentencia se afirma que: En definitiva, para poder ejercitar el derecho que le reconoce el art. 62 de la legislación de régimen local de Castilla y León, el Alcalde de Columbrianos debió haber sido convocado al Pleno del Ayuntamiento de Ponferrada y disponer, previamente, de la documentación necesaria para poder pronunciarse sobre las cuestiones relativas a las Juntas Vecinales. En consecuencia, se ha producido la vulneración del art. 62 de la ley autonómica, y ha de convenirse con la actora en que, si esa vulneración no tuviera consecuencias invalidantes sobre los acuerdos o disposiciones adoptadas con infracción de la ley, ello equivaldría a “privar de valor normativo a un artículo de la Ley de régimen local de Castilla y León” y convertirlo en una “declaración de principios”. Por otra parte, ya que el art. 62 Ley 1/1998 es una manifestación del derecho fundamental a la participación política del art. 23 CE, su infracción determina por sí sola la nulidad de los acuerdos impugnados. Procede, en consecuencia, estimar el recurso.”

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