Coronavirus Covid-19
Guía de fases del Gobierno para la desescalada
NUEVA NORMALIDAD
El Plan de la Junta se centra primero en las medidas conocidas de mantenimiento de la seguridad interpersonal de 1,5 metros, y el uso de la mascarilla cuando no sea posible mantenerla, tanto en espacios abiertos como cerrados. Se complementa con las medidas de higiene que deben cumplir todos los establecimientos como es la limpieza y desinfección de zonas comunes y superficies de contacto, el uso de geles hidroalcohólicos y la promoción del pago con tarjeta.
Hostelería
En el caso de la hostelería, como en los demás sectores y espacios se deberá mantener la distancia, siendo obligatorio el uso de mascarilla cuando no sea posible mantenerla, y el aforo máximo permitido será del 75%. Estará permitido el consumo en barra con las mismas limitaciones. Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitarán su aforo al 80% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso de que la licencia sea concedida por primera vez.
Piscinas
Las piscinas deberán cumplir con el protocolo de medidas que la Junta ha remitido a los ayuntamientos, y el aforo máximo no podrá ser superior al 75%. En la utilización de las piscinas se procurará mantener las debidas medidas de seguridad y protección, especialmente en la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
Playas fluviales
Los usuarios de las playas deberán hacer un uso responsable de las mismas y de sus instalaciones, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario, cumpliendo para ello con las recomendaciones, medidas y normas establecidas por las autoridades sanitarias. La ocupación máxima en el uso de duchas y lavapiés al aire libre, aseos, vestuarios y otros servicios públicos similares será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, las cuales podrán contar con su acompañante. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios, garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos. Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones tanto de acceso como de aforo en las playas a fin de asegurar que se pueda respetar la distancia interpersonal de seguridad entre usuarios. Para ello podrán también establecer límites en los tiempos de permanencia en las mismas, así como en el acceso a los aparcamientos en aras de facilitar el control del aforo de las playas.
Actividades deportivas
La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. En las instalaciones deportivas convencionales al aire libre podrá realizarse actividad físico-deportiva, sin contacto físico, con el límite máximo del 80% de la ocupación máxima permitida en la práctica deportiva y en las instalaciones deportivas cubiertas y centros deportivos podrá realizarse actividad deportiva en grupos, sin contacto físico, y siempre que no se supere el 75% de la ocupación máxima permitida en la práctica deportiva. La ocupación máxima para la práctica deportiva individual será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso se permitirá la compañía de un asistente.
Espectáculos públicos
El aforo máximo para actividades y espectáculos públicos está limitado al 75% y a 1.000 plazas para los que se celebren al aire libre y a 500 para los de recintos cerrados.
Actos religiosos y velatorio
Para actos religiosos y velatorios el aforo también está limitado al 75%. En las misas que se utilice coro, éste deberá estar como mínimo a una distancia de 4 metros de los asistentes y guardar la distancia interpersonal entre sus miembros. La participación en la comitiva para el enterramiento de la persona fallecida se restringe a un máximo de 75 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, la persona que oficie el acto de despedida del difunto.
Bodas
En el caso que estas ceremonias o celebraciones se lleven a cabo en lugares de culto, deberán aplicarse las reglas de aforo y las medidas de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso recogidas específicamente en este Plan. Si se llevan a cabo en otro tipo de espacio o instalación, pública o privada, se deberá respetar un máximo del 75% de su aforo y, en todo caso, un máximo de 250 personas en espacios al aire libre o de 150 personas en espacios cerrados.
Actividades lúdicas
No están permitidas actividades lúdicas en las que no sea posible mantenerla distancia de seguridad.
Mercadillos
Los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, no podrán superar el 75% de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. Los ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad para compensar esta limitación. Los ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal entre personas trabajadoras, clientes y viandantes o, en su defecto, será precisa la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
Academias y autoescuelas
La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, inscritos en el correspondiente registro, podrá impartirse de un modo presencial siempre que no se supere un aforo del 75%. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
Bibliotecas
Las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, prestarán los servicios para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, información bibliográfica y bibliotecaria y préstamo interbibliotecario, así como el resto de actividades ordinarias propias del servicio bibliotecario, sin que en la ocupación de salas puedan superar el 50% de su capacidad o aforo máximo permitido. Se pondrán a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
Museos y salas de exposiciones
Los museos y salas de exposiciones, de titularidad pública o privada, podrán acoger tanto las visitas del público a la colección y a las exposiciones temporales como la realización de actividades culturales o didácticas sin superar un límite del 75% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos. Este límite máximo de aforo se aplicará también en aquellos eventos que impliquen concurrencia de varias personas en un mismo espacio, tales como actividades educativas, conferencias, talleres, conciertos y, en general, programas públicos. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
DESESCALADA
Esta es la guía que ha publicado el Gobierno para las fases de desconfinamiento hacia la «Nueva noramalidad» y que ayer anunció el propio presidente, Pedro Sánchez. En ella, se detallan por sectores las actividades que se podrán realizar en cada una de las fases. La primera de ellas, la 0, está prevista que empiece el 4 de mayo y la Fase 1 el 11 de mayo, fechas al igual que las siguientes podrán variar según las condiciones que estime el Gobierno.
Es previsión orientativa y no tiene carácter exhaustivo. Las decisiones y fechas concretas sobre el efectivo levantamiento de las limitaciones establecidas durante el estado de alarma se determinarán a través de los correspondientes instrumentos jurídicos. El régimen común aplicable a todas las medidas también podrá ser adaptado, en función de la evolución de la pandemia o de otras circunstancias justificadas.
NOVEDADES FASE 3
En los comercios el aforo máximo permitido es del 50%, siempre que se pueda asegurar la distancia de seguridad interpersonal y se abre la posibilidad de utilizar las zonas comunes de los centros comerciales al 50%. Los mercadillos pueden abrirse con un 50% de los puestos habituales.
La movilidad queda restringida a las provincias en fase 3 de Castilla y León.
En la Fase 3 están permitidas las reuniones de hasta 20 personas y se eliminan las franjas horarias para todos los colectivos. Se deberán extremar las medidas de seguridad e higiene.
Por otro lado, las bodas pueden celebrarse con un aforo máximo del 75% hasta llegar a las 150 personas en espacios abiertos y 75 en cerrados. En los lugares de culto el aforo está limitado al 75%.
Además, las actividades de ocio destinadas a niños tienen como límite 200 menores en espacios abiertos. En cerrados se reduce al 30% del aforo u 80 participantes como máximo.
Para el sector de la hostelería, se amplía el aforo que estaba en el 50% de las terrazas al 75%. Se mantiene la posibilidad de sentarse dentro de los bares y se permite la utilización de la barra, de pie, siempre que se mantenga la distancia de seguridad.
En el ámbito de la cultura, cines y teatros pueden abrir con un aforo del 50%. En el caso de actividades o espectáculos al aire libre se permite como máximo la presencia de 800 personas. Además, se pueden organizar actividades en bibliotecas con la mitad del aforo, el mismo que está autorizado para museos que pueden realizar visitas guiadas que permitan mantener la distancia.
En esta fase 3, se pueden utilizar las instalaciones deportivas de interior, con grupos de hasta 20 personas y con un aforo máximo del 50%. Duchas y vestuarios se pueden utilizar también pero un máximo de 20 personas.
NOVEDADES EN LA FASE 2
Entre las novedades de las fases de desescalada está para la fase 2 la eliminación de las franjas horarias para que los niños puedan salir a pasear, así como el límite de tiempo y distancia. Las franjas quedan también suprimidas para la práctica deportiva no profesional.
Además en la fase 2 se permiten reuniones de hasta 15 personas en domicilios, bares y restaurantes en zonas abiertas. Se permite también las visitas a familiares en residencias.
Los bares podrán atender a sus clientes en el interior de los establecimientos pero respetando el aforo del 40%, pero no se podrá servir en las barras. Los clientes, obligatoriamente, deberán estar sentados a una distancia de 2 metros. Igualmente quedan prohibidas las cartas o menús.
Las piscinas recreativas al aire libre también pueden abrir pero con cita previa y un aforo máximo del 30%, o lo que permita cumplir con la distancia de seguridad. Además, se tendrán que organizar turnos horarios.
Por otro lado, los comercios, independientemente de su superficie, podrán abrir, incluidos los centros comerciales. Todos con la limitación de aforo del 40%. Los clientes no podrán hacer uso de zonas comunes, solo para transitar de un local a otro.
En la fase 2 se amplía también a 20 el número de personas que pueden practicar el turismo activo y se podrán abrir los parques naturales con un aforo del 20%.
Centro culturales como cines, teatros y monumentos pueden reabrir con un tercio de su aforo, y si son cerrados los grupos no podrán ser de más de 50 personas.
Los eventos sociales, como las bodas, se permiten pero con un número máximo de asistentes de 100 personas en espacios abiertos y 50 en espacios cerrados. Los invitados estarán autorizados a desplazarse a otras provincias.
También en esta fase pueden reabrir academias y autoescuelas. Las instalaciones deportivas y piscinas solo pueden abrir con un aforo máximo del 30% con cita previa.
NOVEDADES EN LA FASE 1
–Reuniones familiares y amigos: se permite un máximo de hasta 10 personas en terrazas, espacios abiertos y domicilios guardando las medidas de seguridad. Desde la fase 0 se eliminó que los paseos se realizaran solo con otra personas conviviente, ahora pueden ser con otras personas pero con el límite de 10 como máximo y dentro de la franja horaria establecida.
-Se mantienen las franjas horarias pero las comunidades autónomas las pueden variar (hasta 2 horas) para evitar que los niños salgan a las horas de más calor. Además las parejas podrán salir juntos a pasear con sus hijos en las franjas establecidas. Por otro lado, quedarán eliminadas en las localidades de menos de 10.000 habitantes siempre que la densidad de población no sobrepase los 100 habitantes por kilómetro cuadrado.
-Los desplazamientos están permitidos dentro de la unidad territorial o de las zonas sanitarias para realizar las actividades autorizadas. La movilidad entre provincias no está permitida. Solo en los siguientes casos, según el BOE: Motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza
-Se permite el desplazamiento a una segunda residencia siempre que se encuentre dentro de la misma provincia.
-En lo que se refiere al trabajo, las empresas deben facilitar el teletrabajo y cuando éste no sea posible se garantizar una distancia interpersonal de 2 metros y la utilización de geles desinfectantes. Si la distancia no se puede mantener, los trabajadores deberán utilizar equipos de protección como mascarillas.
-En esta fase pueden abrir también los comercios de más de 400 metros cuadrados siempre que se acoten espacios en el interior de los mismos y dispongan de una salida directa a la calle, por lo que quedan excluidos los establecimientos ubicados dentro de centros comerciales. Además, solo podrán abrir con un 30% del aforo y tiene que garantizarse la distancia social entre clientes (2 mts).
–Terrazas: los bares solo pueden abrir las terrazas con un aforo máximo del 50% con mesas limitadas a 10 personas y guardando la distancia entre las mismas.
-Los gimnasios e instalaciones deportivas (excepto piscinas y zonas de agua) pueden abrir siempre que no exista contacto físico entre los usuarios y la actividad no requiera de más de dos personas. La actividad solo se podrá realizar con cita previa.