Ponferrada
Indicios de delito en la colocación de preferentes por Caja Duero
El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 5 de Ponferrada dicta una Sentencia, en un caso de participaciones preferentes, declarando la inexistencia, por falta de consentimiento, del contrato de suscripción de participaciones preferentes con la entidad CAJA DUERO, procediendo a ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si hubiere lugar al ejercicio de la acción
penal; y ello por apreciar con “meridiana claridad que se ha producido una usurpación del estado civil, estafa o delito similar, por cuanto no consta la firma de la actora ni se ha probado de
otro modo el consentimiento de la misma, por lo que procede actuar al respecto”.
En la Sentencia dictada en un procedimiento dirigido por el Letrado ponferradino MARCO ANTONIO MORALA LOPEZ, de la firma de abogados IRAGO LEGAL, se da por probado que “de la prueba practicada se deduce que ha habido una usurpación de la identidad de la actora, pues se ha realizado un negocio jurídico en su nombre y sin su consentimiento. Ninguno de los documentos aportados a la causa están
firmados por la actora: orden de suscripción de 290 participaciones preferentes (documento nº 6 de la demanda) sin firmar por la actora, resumen de la emisión (documento nº 7) sin firmar por la actora, documento de comunicación de “hecho relevante” (documento nº 8) sin firmar por la actora, test de conveniencia MIFID (documento nº 9), sin firmar por la actora, contratación de producto MIFID (documento nº 10), sin firmar por la actora.
La consecuencia de todo ello es que la actora no otorgó consentimiento ni existía causa, es más, la actora ni se enteró que se había suscrito un producto financiero a su nombre, por lo que el producto nunca existió. La consecuencia de todo ello es que procede estimar la demanda y declarar la inexistencia del contrato, lo que conlleva la nulidad de todos los negocios jurídicos realizados en base a ese contrato”.
La afectada es una mujer nacida en 1.930, jubilada y con estudios primarios, era cliente de Caja Duero (hoy banco CEISS), donde tenía depositados sus ahorros a plazo fijo. El fallo de la Sentencia, además de acordar la inexistencia por falta de consentimiento del contrato de orden de suscripción de participaciones preferentes Caja Duero, ordena la consiguiente restitución recíproca de las cosas que hubiesen sido materia del mismo, con sus frutos y el precio con sus intereses, conforme dispone el artículo 1.303 del Código civil, de manera que las partes vuelvan a tener la situación personal y patrimonial anterior al efecto invalidador, lo que supondrá el abono de los intereses legales procedentes desde la fecha de la suscripción hasta la fecha en que se dicte la correspondiente Sentencia; y desde la misma y hasta el completo pago, de los intereses previstos en el art. 576 de la L.E.C. Igualmente acuerda la nulidad, en base a la declaración de inexistencia del contrato de suscripción de participaciones preferentes del que trae causa, de la conversión en Bonos necesaria y contingentemente convertibles en acciones ordinarias de nueva
emisión de Banco CEISS; e impone las costas a la entidad financiera demandada.
La Sentencia no es firme, como quiera que contra ella se puede interponer recurso de apelación que resolverá, en su caso, la Audiencia Provincial de León.