Ponferrada

La Junta incorpora al Consejo Comarcal del Bierzo en el Consejo de Cooperación Local

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La consejería de la Presidencia ha presentado el proyecto de modificación del Decreto 6/2015, de 22 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León, en el que se contempla la incorporación del Consejo Comarcal del Bierzo

Imagen corporativa del Consejo Comarcal del Bierzo. Foto: Raúl C.

El Consejo de Gobierno ha aprobado esta mañana el proyecto de decreto por el que se modifica el Decreto 6/2015, de 22 de enero, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León. El objeto de esta modificación es adecuar la composición del Consejo a la nueva reestructuración de las consejerías, dado que conforme a la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, el número de vocales de la Administración autonómica deberá ser uno por cada consejería y debe haber representación igualitaria de la Administración local y de la Administración autonómica.

De esta forma se fijarán doce representantes de cada administración, para lo cual se incorpora como vocal al titular del órgano directivo central competente en materia de ordenación del territorio; se incrementa de uno a dos el número de vocales en representación de los municipios con población superior a 1.000 e igual o inferior a 20.000 habitantes; uno de los municipios con población superior a 1.000 habitantes e igual o inferior a 5.000; y otro de los municipios con población superior a 5.000 habitantes e igual o inferior a 20.000 habitantes; se incorpora, además, la previsión de que uno de los dos vocales en representación de las agrupaciones de las entidades locales sea designado a iniciativa del Consejo Comarcal del Bierzo, con el fin de cumplir el compromiso asumido en el ámbito de la cooperación institucional, que verá su reflejo próximamente en el Convenio de colaboración entre la Comunidad de Castilla y León y el Consejo Comarcal del Bierzo sobre cooperación económica y desarrollo competencial de la Comarca para el periodo 2020-2023; y finalmente, se añade una previsión normativa que garantiza la adecuación automática del número de vocales en el supuesto de reorganizaciones en el número de consejerías.

En relación con la Administración local, a propuesta de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León, quién garantizará su pluralidad política, territorial e institucional y asegurará que ostenten cargos electos de representación local, la composición resulta de la siguiente manera: tres vocales en representación de las provincias; tres vocales en representación de los municipios con población superior a 20.000 habitantes; dos vocales en representación de los municipios con población superior a 1.000 e igual o inferior a 20.000 habitantes, uno de los municipios con población superior a 1000 habitantes e igual o inferior a 5000 habitantes, y otro de los municipios con población superior a 5000 habitantes e igual o inferior a 20.000 habitantes; un vocal en representación de los municipios con población igual o inferior a 1.000 habitantes; dos vocales en representación de las agrupaciones de las entidades locales asociativas, uno de ellos a iniciativa del Consejo Comarcal de El Bierzo de entre sus miembros; y un vocal en representación de otras entidades locales.

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