Cultura
La Junta cambia la Ley de Museos para asegurar la viabilidad de los centros de la red
La Junta de Castilla y León va a cambiar la actual Lay de Museo de 1994 para regular la actividad, funcionamiento y actividad de la red museística de la Comunidad con el objetivo de promover su adaptación a modelos de financiación que aseguren su viabilidad, estableciendo un marco mínimo para la gestión museística a través de la planificación, la profesionalización del personal, el establecimiento de áreas de trabajo y del régimen mínimo de acceso y visita pública. En el caso de centros gestionados por instituciones públicas será también exigible un programa de accesibilidad.
Los actuales 71 centros, entre los que están el Museo Alto Bierzo (Bembibre), Museo del Bierzo (Ponferrada), MARCA (Cacabelos) y Museo de Ciencias Naturales de los Padres Paúles (Villafranca del Bierzo), se clasificarán en tres categorías: museo, colecciones museográficas y centros de interpretación de patrimonio cultural.
Tendrán la consideración de museos, las instituciones y centros de carácter permanente abiertos al público que, cumpliendo los requisitos de la ley, reúnen, conservan, documentan, investigan, comunican y exhiben de forma científica, didáctica y estética, sin fines lucrativos y al servicio de la sociedad y de su desarrollo, conjuntos de bienes con valor histórico, artístico, científico, técnico o de cualquier otra índole cultural. Será misión de los museos la protección, estudio y comunicación de los conjuntos de bienes culturales que custodian, con fines de educación y disfrute de los mismos, así como el cumplimiento de las funciones establecidas en la ley.
Se clasificarán como colecciones museográficas, las instituciones y centros abiertos al público que, cumpliendo los requisitos de la ley, exponen al público de forma permanente y sin fines lucrativos conjuntos estables de bienes culturales conservados por una persona física o jurídica. Será misión de las colecciones museográficas proteger y exponer los conjuntos de bienes culturales que custodian de forma coherente y ordenada, y cumplir las funciones establecidas en la ley.
En la categoría de centros de interpretación del patrimonio cultural, estarán las instalaciones permanentes abiertas al público que, sin exponer necesariamente bienes culturales muebles y cumpliendo los requisitos de la ley, y sin fines lucrativos, se encuentren vinculadas a bienes a los que se aplique el régimen de protección correspondiente a los bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, así como aquellas instalaciones asociadas a expresiones o actividades del patrimonio documental, bibliográfico o lingüístico y al patrimonio de la cultura popular y tradicional, productiva o inmaterial, que tienen por objeto revelar al público el significado cultural de esos bienes, expresiones o actividades. Será misión de los centros de interpretación del patrimonio cultural prestar información, divulgar, conservar y valorizar los bienes, expresiones o actividades a los que se encuentran vinculados o asociados, y cumplir las funciones establecidas en la ley.