Castilla y León

Para frenar la transmisión de la covid19 la Junta propone endurecer las medidas e incluir el toque de queda

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Verónica Casado

La Junta de Castilla y León propone intensificar y endurecer las medidas a adoptar de ahora en adelante para reducir los efectos de la pandemia ante la confirmación de que la Comunidad se encuentra, de nuevo, en el nivel de transmisión comunitaria. Para ello tomará como referencia el documento aprobado hoy en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), bajo la denominación de Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19, en el que se establecen diferentes actuaciones para dar una respuesta coordinada a distintos niveles de alerta, mediante un proceso de evaluación del riesgo con base en un conjunto de indicadores epidemiológicos, de capacidad asistencial y de salud pública.

Este endurecimiento de las medidas se propone ante la posibilidad cierta de que la situación empeore en las próximas semanas, con la llegada del frío, lo que supondrá el aumento de los ingresos hospitalarios y de las consultas en los centros de salud, con el consiguiente riesgo de que el sistema pueda colapsar. Por ello, la consejera de Sanidad, Verónica Casado, ha insistido en que hay que tomar decisiones urgentes tanto en el ámbito sanitario –reorganización y refuerzo- como en el no sanitario, que es donde se dirige el documento hoy aprobado en el CISNS.

Siguiendo el criterio, entre otros, del Centro Europeo para el Control de Enfermedades (ECDC), se ha establecido un umbral de incidencia acumulada en 14 días de 25 casos por 100.000 habitantes para considerar que el riesgo comienza a incrementarse, y un límite superior de 150 para considerar que el riesgo es muy elevado. Para España se ha establecido un umbral adicional, una incidencia superior a 250 casos por 100.000, para señalar situaciones de riesgo extremo en las que se precisen acciones adicionales si las implementadas con incidencias de más de 150 no lograran controlar la transmisión.

Del mismo modo, en las recomendaciones del Centro Europeo se ha establecido en el 4 % el límite de positividad de las pruebas diagnósticas a partir del cual el riesgo de transmisión se ve incrementado. En cuanto a la trazabilidad, la OMS ha publicado que al menos un 80 % de los casos deben estar correctamente trazados para alcanzar una situación epidemiológica controlada.

Niveles de alerta

  • Nivel de alerta 1: Cuando al menos dos indicadores del bloque I y uno del bloque II están en nivel bajo y el resto de indicadores en nivel de nueva normalidad.
  • Nivel de alerta 2: Cuando al menos dos indicadores del bloque I y uno del bloque II están en nivel medio y el resto de indicadores en un nivel inferior.
  • Nivel de alerta 3: Cuando al menos dos indicadores del bloque I y uno del bloque II están en nivel alto y el del resto de indicadores en un nivel inferior.
  • Nivel de alerta 4: Cuando al menos dos indicadores del bloque I y uno del bloque II están en nivel extremo y el resto de indicadores en un nivel inferior.

Actuaciones por niveles

El Nivel 1 recomienda burbujas sociales con reuniones hasta un máximo de 15 personas salvo para los grupos de convivencia estable antes citados, 10 en el Nivel 2 (con recomendación de permanecer en el domicilio) y 6 en el Nivel 3 (con límite de horarios de apertura al público hasta las 22.00 horas en servicios no esenciales).

Sobre movilidad, recomienda la limitación de los viajes no esenciales (igual en el Nivel 2) fuera de la unidad territorial evaluada. En el nivel de alerta 3 se recomienda salir del domicilio sólo lo necesario, evitando espacios cerrados y acudiendo al trabajo de manera excepcional (teletrabajo).

En ceremonias tipo velatorios, entierros o bodas, el nivel 1 limita aforo a un máximo de 50 personas en espacios cerrados, sin límite al aire libre cuando se garantice distancia de seguridad. El nivel 2 lo baja a 30 personas y el nivel 3 a 10, o 20 en espacios abiertos.

En centros sociosanitarios, de día o de personas con discapacidad, se limitarán en todos los niveles las salidas de residentes y las visitas.

En el interior de bares o restaurantes se limita el aforo al 75 % con un máximo de 10 personas por mesa en nivel 1. En nivel 2 se baja al 50 % de aforo o máximo 6 personas, sin consumo en barra; y en el nivel 3 se valorará el cierre del interior de los establecimientos, permitiendo servicio de recogida en local o a domicilio.

En el exterior, grupos de clientes sentados y separados con máximo de 15 personas en nivel 1, de 10 en el nivel 2 y de 6 en el nivel 3, que establece el cierre a las 23.00 horas.

En instalaciones deportivas cerradas no reguladas por el CSD se aplican restricciones similares a bares en niveles 1 y 2 en cuanto a número de personas, con un tercio de aforo en nivel 3.

En locales comerciales y mercadillos, el nivel 1 establece aforos del 75 %; el nivel 2, del 50 % en locales y 75 % en mercados si es al aire libre; y el nivel 3, de un tercio para locales y 50 % mercadillos.

En actividades de riesgo bajo, como parques o actividad física individual, se permite en todos los niveles de alerta que permanezcan abiertos con las medidas habituales de higiene y distancia, recomendando cierre nocturno donde se pueda hacer.

Por último, en los centros educativos será de aplicación la guía de Medidas de Prevención, Higiene y Promoción de la Salud frente a la COVID-19 para centros educativos en el curso 2020-2021, así como las recomendaciones referidas a la comunidad universitaria para el curso 2020-2021 y a los centros educativos en cuyas instalaciones se desarrollan prácticas en enseñanzas de Formación Profesional.

El nivel de alerta 4, además de las actuaciones del nivel 3, supondrá la adopción de medidas excepcionales que podrán incluir restricciones adicionales. En el caso de que su adopción requiriera de la activación del mecanismo previsto en el artículo cuarto de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, el presidente de la comunidad autónoma solicitará al Gobierno la declaración de estado de alarma, con arreglo a lo previsto en el artículo quinto de dicha Ley Orgánica.

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